Canal de Televisión de la Confederación Nacional de Periodistas del Ecuador

viernes, 11 de diciembre de 2009

REGLAMENTO DEL XXIII CONGRESO DE PERIODISTAS CARLOS PÉREZ PERASSO Portoviejo - Manta 14 y 15 de noviembre 2009

CAPÍTULO I

Art. 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Institucional CONVOCA XXIII Congreso Nacional Ordinario, de la Confederación de Periodistas del Ecuador, en la ciudad de Portoviejo y Manta, los días 14 y 15 de noviembre del 2009, que se denominará CARLOS PÉREZ PERASSO. Las Plenarias se denominarán Enrique Morlás Arteaga, Luis Gómez Briones y Carlos Pólit Ortiz.

CAPÍTULO II

Art. 2°.- la Sede del XXIII Congreso Nacional de Periodistas del Ecuador CARLOS PÉREZ PERASSO, serán las ciudades de Portoviejo y Manta, con sujeción a la disposición del art. 12 del Estatuto.

Art. 3°.- La organización del XXIII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación de Periodistas del Ecuador, estará a cargo de la Federación Provincial de Periodistas de Manabí y el Directorio Nacional.

CAPÍTULO III
Período de Sesiones

Art. 4°.- El XXIII Congreso Nacional Ordinario de la Confederación de Periodistas del Ecuador, se llevará a cabo durante los días sábado 14 y domingo 15 de noviembre de 2009, en la Sede de la Casa de la Cultura de Manabí, situada en las calles Sucre s/n y García Moreno, de la ciudad de Portoviejo y el día domingo 15, la clausura será en la ciudad de Manta.

CAPÍTULO IV
Miembros del Congreso

Art. 5°.- Son miembros del Congreso, con derecho a voz y voto:
a) Los miembros principales y suplentes del Directorio Central de la CNPE;
b) Los Delegados de las filiales Cantonales creadas legalmente por la CNPE;
c) Los miembros principales del Directorio de la Federación de Periodistas de Manabí;
d) Los Presidentes de las Federaciones o Círculos de Provinciales de Periodistas;
e) 6 Miembros del Directorio de las Federaciones Provinciales, Círculos, Confraternidades, Asociaciones, Núcleos Cantonales y demás Organizaciones filiales de la CNPE;


f) Los Presidentes de A.E.R. Nacional y de sus Núcleos Provinciales. Los Concesionarios de Radiodifusión del País, debidamente registrados en A.E.R.. Los Directivos y editorialistas de medios de comunicación; responsables de espacios noticiosos y Canales de Televisión; de marketing y publicidad de diarios, radiodifusoras, seminarios, agencias de publicidad y estudios fotográficos que cubran eventos noticiosos, pueden inscribirse debidamente acreditados;
g) Los Presidentes y Miembros de los respectivos Directorios de Círculos y Asociaciones de Periodistas Deportivos;
h) Decanos y Profesores de Facultades de Comunicación Social;
i) Los alumnos de la Escuela de Comunicación Social de las Unversidades del País, pueden inscribirse como Observadores, teniendo derecho a la Carnetización;
j) Los Periodistas en libre ejercicio, el Medio de comunicación del que se Pertenecen o colaboran;
k) Los Miembros Jubilados, Vitalicios y Honorarios de la CNPE;
l) Los Relacionistas Públicos, de Entidades Públicas y Privadas; y,
m) Los Corresponsables de Radio, Prensa y Televisión, residentes en las diversas localidades del País y del exterior.
n) Los representantes del Colegio de Periodistas Profesionales.

Art. 6°.- La Comisión de Mesa resolverá las dudas que se presentaren acerca dela calificación y excusa de los Delegados.

Art. 7°.- El Presidente de la Federación Provincial de Periodistas de Manabí y del XXIII Congreso Nacional Ordinario de la CNPE, informará sobre los nombres de los afiliados calificados y acreditados.

Art. 8°.- Los Delegados acreditados al Congreso, presentarán sus credenciales a la Secretaría del Comité Organizador, hasta antes de instalarse la Sesión Plenaria preparatoria y a su vez, llenarán la hoja que contiene el Registro de Inscripción.

Art. 9°.- Fuera de las personas mencionadas en este Capítulo, cualquier otro delegado será considerado observador y sólo tendrá derecho a voz; pero no a voto. Puede participar en todos los actos del Congreso con la excepción de elegir y ser elegido.

Art. 10°.- La CNPE a través del Comité Organizador del XXIII Congreso y de la Comisión de Mesa, se reservan el derecho para Vetar la inscripción y carnetización de quien se haya desafiliado, ha sido expulsado o suspendido de sus filas o que hubieran observado violación al Código de Ética y lesionado al buen nombre de la Institución. Cualquier persona que no sea aceptada en su acreditación, deberá abandonar el recinto de sesiones. Quien sea acreditado a este Congreso, queda automáticamente afiliado a la CNPE y sometido a sus Estatutos.



Art. 11°.- La Sala de Sesiones del Congreso se dividirá físicamente en tal forma, que los delegados principales estén separados de los observadores, a fin de facilitar el proceso de votaciones.

Art. 12°.- Habrán Salas para reuniones de las Comisiones.

CAPÍTULO V
De las Sesiones

Art. 13°.- El XXIII Congreso Nacional Ordinario de Periodistas, realizará:

a) Sesión Preparatoria;
b) Sesión Inaugural; y,
c) Sesiones Plenarias y de Clausura.

Art. 14°.- La sesión Preparatoria será instalada por el Presidente de la Confederación Nacional de Periodistas del Ecuador o quien haga sus veces y con la asistencia, cuando menos, de la mitad más uno de los Delegados debidamente acreditados. Actuará el Secretario de la Confederación, y/o el Secretario de la Federación Provincial de Periodistas de Manabí.

Art. 15°.- En la Sesión Preparatoria se elegirán: 1 Presidente; 3 Vicepresidentes y 2 Secretarios; de Actas y de Comunicaciones del Congreso.

Igualmente se designarán las siguientes Comisiones de Trabajo:
a) DE MESA: Integrada por el Presidente de la Federación Provincial de Periodistas de Manabí y el Secretario; el de la Federación Provincial de Periodistas de Manabí. Esta Comisión conocerá sobre la calificación de Acreditaciones y Credenciales;
b) De estudio del Temario, Ponencias y Acuerdos: integrada por 5 miembros de diferentes provinciales y 1 Secretario;
c) De asuntos Económicos: integrada por el Presidente del Congreso, el Presidente saliente de la Confederación, el Tesorero de la misma; y 2 Miembros pertenecientes a diferentes provincia;
d) De Redacción de Acuerdos y Resoluciones: integrada por 5 miembros de diferentes provincias, y un Secretario;
e) De Asuntos Jurídicos, con 5 Miembros, todos profesionalmente Abogados y 1 Secretario;
f) Otras que el Congreso crea necesarias;

Art. 16°.- Una vez elegidos y posesionados los Dignatarios del Congreso y Designadas las Comisiones, el Presidente de la Confederación Nacional de Periodistas, a nombre del Directorio Nacional, presentará a consideración de los Delegados el Informe de sus labores.



Art. 17°.- Una Comisión de 3 integrantes del Congreso, analizará el informe del Presidente.

Art. 18°.- Las comisiones informarán por escrito a las sesiones Plenarias del Congreso, sobre los resultados de los estudios realizados por ellas, haciendo las sugerencias necesarias para las resoluciones definitivas.

Art. 19°.- Las Sesiones Plenarias se llevarán a cabo de acuerdo con el horario señalado por la Federación anfitriona. La mitad más uno de los miembros del Congreso, conformarán el quórum. Luego de 10 minutos de la Convocatoria, se reunirá con los asistentes. Siempre y cuando lo constituyan el 30% de los Asambleístas.

Art. 20°.- En el inicio de cada Sesión, por Secretaría se dará lectura al orden del día, previamente elaborado por la Comisión Organizadora.

CAPÍTULO VI
De los Debates

Art. 21°.- En las sesiones Plenarias del Congreso, sus miembros podrán hacer uso de la palabra, una vez concedida por el Presidente para exponer cualquier asunto en debate, por un tiempo no mayor de cinco minutos improrrogables.

Art. 22°.- Cuando el Presidente del Congreso considere que un asunto ha sido suficientemente debatido, cerrará la discusión, y en caso de haber una moción al respecto, con el apoyo necesario, la someterá a votación.

Art. 23°.- Los oradores observarán rigurosamente el turno para el uso de la palabra, en el orden que haya sido concedida por el Presidente del Congreso. La Secretaría anotará el nombre de cada Delegado que la solicite.

Art. 24°.- Ningún interviniente podrá hacer uso de la palabra por más de dos veces sobre el mismo asunto, y en ese caso, cuando lo haga por segunda vez, no podrá exponer por más de 2 minutos.

CAPÍTULO VII
De las Mociones

Art. 25°.- Los Congresistas tendrán derecho a presentar en las Sesiones Plenarias, en forma verbal o por escrito, una moción que deberá ser apoyada antes de que la Presidencia la someta a discusión. El autor de una moción puede retirarla antes de ser sometida a votación, pero podrá hacerla suya otro Delegado, previo al razonamiento del caso.




Art. 26°.- Mientras se discute una moción, no podrá proponerse otra, salvo en los casos siguientes:

a) Sobre una cuestión previa;
b) Para ampliarla o modificarla con aceptación del proponente;
c) Para que el asunto propuesto pase a estudio de una Comisión;
d) Para una cuestión de urgencia; y,
e) Para un asunto de orden, que debe ser calificado por la Presidencia del Congreso.

Art. 27°.- Para la aprobación de cualquier moción, una vez discutida, se requiere por lo menos la mitad más uno de los votos consignados por los asambleístas presentes en la Sesión.

Art. 28°.- Será permitido que un Delegado solicite la reconsideración de un asunto aprobado, siempre que lo haga en la Sesión siguiente y que obtenga el apoyo de las dos terceras partes de los Delegados presentes con derecho a voto.

Art. 29°.- En la misma Sesión, cualquier delegado puede solicitar la rectificación de una votación, si hubiere dudas acerca del contaje de los votos por parte de los escrutadores o Secretario.

CAPÍTULO VIII
Disposición Única

Art. 30°.- En la Sesión Plenaria última, se elegirá al nuevo Directorio Nacional, período 2009-2011, de acuerdo al Estatuto de la CNPE. Se designarán así mismo, las Sedes Provincial y Alterna del XXIII Congreso de Periodistas de la CNPE.

Art. 31°.- El Presidente saliente de la CNPE, pasará directamente a ejercer la Primera Vicepresidencia.

Art. 32°.- Las Delegaciones Provinciales, se pondrán de acuerdo para la nominación de las Vocalías, designando 1 Vocal Principal y 1 Alterno por cada Provincia. La Provincia donde resida el Presidente elegirá 3 Vocales Principales con sus respectivos Suplentes para efecto de quórum.

Art. 33°.- Créase la Comisión Permanente de Defensa a la Libertad de Expresión, que estará integrada por 1 Presidente, 1 Vicepresidente y 3 Miembros. Su Presidente será Miembro del Directorio Nacional.

Art. 34°.- Créase la Comisión Académica de la CNPE, con el carácter de permanente. Sus integrantes serán Miembros natos del Directorio. Estará integrado por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 3 miembros. Su Presidente será Miembro del Directorio Nacional.


Art. 35°.- Créase la Comisión de Ética y de Honor de la CNPE, que estará conformada por los Ex Presidentes de la CNPE y por los Presidentes Nacionales de Organismos filiales del Organismo. Su Presidente será Miembro del Directorio Nacional.

Art. 36°.- Créase la función de Coordinador Internacional, Principal y Alterno, con residencia en el Exterior. Serán Miembros del Directorio Nacional.

Art. 37°.- Créase la Asociación Nacional de Editorialistas de Opinión, con 1 Presidente, 1 Vicepresidente y 3 miembros. Su Presidente, será Miembro del Directorio Nacional.

Art. 38°.- Créase el Área de la Mujer de la CNPE, que se conformará con 1 Presidenta, 1 Vicepresidenta y 3 miembros.

Art. 39°.- Además de la elección de Coordinador Nacional, el Congreso designará un Coordinador Regional por la Costa y Galápagos y 1 Coordinador Regional por la Sierra y Amazonía, que serán Miembros del Directorio Nacional.

Art. 40°.- Créase la Comisión Nacional de Defensa de las Autonomías Provinciales, con 1 Presidente, 1 Vicepresidente y 3 Miembros. Su Presidente será Miembro del Directorio Nacional.

Art. 41°.- Cualquier asunto no previsto en este Reglamento y que sirviere para aclarar o facilitar la mejor marcha o conducción del Congreso, será resuelto por el mismo Congreso, con carácter obligatorio, en cualquiera de sus Sesiones Plenarias.

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